El derecho de acceso a la información y a la despenalización del aborto en México

Valentina Gómez García Analista en acceso a la información en GIRE | Twitter: @vickie129g
En México, el tipo penal del aborto está regulado de manera distinta por el Código Penal Federal y los códigos de las 32 entidades federativas.
En GIRE, a través de solicitudes de acceso a la información (SAI), así como la consulta de estadísticas públicas y datos abiertos, conocemos la realidad del país y determinamos los pendientes en nuestros temas prioritarios.
Como parte de esos temas prioritarios, revisamos la situación actual de la criminalización de las mujeres y personas con capacidad de gestar a quienes se vulneran sus derechos reproductivos y pierden su libertad en caso de abortar.
Patrones en la criminalización del aborto
La criminalización por aborto en México sigue patrones comunes: niñas y mujeres llegan a un servicio de salud con un aborto incompleto o en evolución y, ahí, son cuestionadas y denunciadas por el mismo personal de salud, trabajadoras sociales o por sus familiares y conocidos. El hecho mismo de enfrentar un proceso penal por aborto, sin importar el sentido de la sentencia, puede tener consecuencias permanentes en la vida de las personas denunciadas, su familia y la relación con su comunidad. En algunos casos, las mujeres son acusadas incluso de otros delitos con penas más severas, como el infanticidio y el homicidio en razón de parentesco.
En la siguiente tabla se sintetizan las causales de exclusión de responsabilidad penal en caso de aborto en México:

Acciones de inconstitucionalidad en materia de aborto
El 7 de septiembre, el Pleno de la SCNJ resolvió la acción de inconstitucionalidad 148/2017, en la cual resolvió por unanimidad que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, declarando la invalidez del artículo 196 del Código Penal del Estado de Coahuila. La scjn señaló que el producto de la gestación merece una protección que incrementa en el tiempo, a medida que avanza el embarazo. Sin embargo, precisó que esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva. Asimismo, declaró la invalidez de ciertas porciones del artículo 199 del mismo código que limitaban a 12 semanas la posibilidad de abortar en caso de violación, inseminación o implantación artificial.
El 9 de septiembre, la SCJN resolvió la acción de inconstitucionalidad 106/2018 y su acumulada 107/2018 determinando la invalidez de la porción del artículo 4º bis A, fr. I de la Constitución Política del Estado de Sinaloa que establecía la tutela del derecho a la vida desde el momento en que un individuo es concebido. El Pleno consideró que las entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, pues ello corresponde en exclusiva a la Constitución General. Además, la Corte consideró que la pretensión de otorgar el estatus de persona al embrión o feto y, a partir de ello, adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y personas gestantes, resultaba inconstitucional.
Por último, el 21 de septiembre la scjn concluyó el análisis del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, así como de los artículos Segundo y Tercero Transitorios del Decreto publicado el 11 de mayo de 2018, que establecían de forma amplia la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería. El Pleno determinó que la ley no establecía los lineamientos y límites necesarios para que la objeción de conciencia pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas, en especial el derecho a la salud.
Ahora bien, para que los beneficios de los fallos descritos se extiendan al resto del país, será necesario interponer muchos recursos legales o hacer modificaciones legislativas a nivel estatal.
Mientras tanto, seguirá siendo necesario monitorear, a través del acceso a la información pública, la evolución del nivel de criminalización de las mujeres y personas gestantes que abortan, hasta que ese fenómeno sea erradicado totalmente en México.
Parte del camino pendiente es que, al día de hoy, no contamos con un ambiente que dé certeza a posibles usuarias de cómo o a dónde acudir en caso de necesitar un aborto. La única entidad que permite conocer información a través de datos abiertos sobre la interrupción legal del embarazo es la Ciudad de México.
Datos abiertos sobre derechos sexuales y reproductivos
A falta de los datos abiertos, es a través de las SAI como podemos exigir transparencia a las instituciones gubernamentales, como un complemento para subsanar las deficiencias de la información que el Estado omite publicar.
La información en materia de aborto debe ser transparente y accesible en, al menos, tres frentes: primero, las condiciones bajo las cuales se puede interrumpir un embarazo sin que la persona gestante sea criminalizada; segundo, las instancias de atención pública que son encargadas de realizar el procedimiento de interrupción legal del embarazo y tercero, la estadística delictiva en todas sus etapas (investigación, juicio y sentencia), relacionadas con quienes enfrentan procesos penales por el delito de aborto u otros delitos relacionados.
Sin duda la transparencia y el acceso a la información funcionan como mecanismos para la rendición de cuentas y son esenciales para conocer el nivel de cumplimiento que tiene el Estado mexicano de sus obligaciones y los pendientes más urgentes. Desde gire, seguiremos haciendo uso de estas herramientas para conocer mejor el avance de los derechos reproductivos y poder incidir en el mayor disfrute de ellos por parte de todas las mujeres y personas gestantes del país.
- 1. GIRE, Maternidad o castigo. La criminalización del aborto en México, Ciudad de México, 2018, p. 106; disponible en: http://criminalizacionporaborto.gire.org.mx/#/.
- 2. SCJN. Comunicado de prensa No. 271/2021. Suprema Corte Declara inconstitucional la criminalización total del aborto; disponible en: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6579 .
- 3. SCJN. Comunicado de prensa No. 273/2021. scjn invalida disposición de la Constitución de Sinaloa que tutelaba el derecho a la vida desde la concepción y limitaba el derecho de las mujeres a la autonomía reproductiva; disponible en: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=658
- 4. SCJN. Comunicado de prensa No. 277/2021. La scjn determina establecer lineamientos para la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería, exhortando al congreso de la unión para que legisle en la materia sin desproteger el derecho a la salud; disponible en: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6585
- 5. gire, Aborto bajo la lupa, Transparencia y acceso a la información en materia de aborto en México, pág. 21, Ciudad de México, 2021; disponible en https://abortobajolalupa.gire.org.mx/wp-content/uploads/2021/04/Aborto-bajo-la-lupa.pdf.
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